TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09735
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.069.888 y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.381.605, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 06 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVAS SILVEIRA y ELAINE DE LOS ANGELES SIERRA SANTANA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) pagaderos los primeros 5 días de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primero 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50%. Así mismo estimó que los montos antes señalados serán incrementados anuales y automáticamente en un 20% y serán pagados por el padre mediante depósitos en cuenta que la madre próximamente aperturara, por su parte la madre manifestó estar conforme con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.