REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-005383
PARTE ACTORA RECONVENIDA: COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: ANDRES MAYA SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.399.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Abogados DOMINGO VENTURA MARIÑEZ, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ y JOEL ALFREDO ALBORNOZ JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.490, 70.624 y 31.433 respectivamente.
NIÑO: (Se omiten datos por disposición de la Ley)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.377, representada judicialmente por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, contra el ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.399; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 22/03/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 17/01/2013, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través del cual el ciudadano Juez, le dio entrada al presente asunto y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 19/03/2013, la cual fue imposible realizar dicha audiencia, por cuanto en fecha 18/03/2013, el Abogado DOMINGO VENTURA, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se difiera la presente audiencia fijada para el día 19/03/2013, por cuanto no se ha obtenido respuesta de las pruebas de informes promovidas. Asimismo, en fecha 13/11/2013, se dictó auto mediante la cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para celebrarse el día 17/12/2013. Igualmente, en fecha 13/12/2013, la parte actora, diligenció en dicho asunto, solicitando se sirva diferir la audiencia fijada para el día 17/12/2013, mediante la cual expone que para esa fecha el Dr. MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, antes identificado, quien es su Abogado y único apoderado en la presente causa, no podrá asistir por problemas de salud que le comentó justificará oportunamente y este Despacho Judicial, revisando exhaustivamente las actas del proceso, evidencia que hasta la presente fecha, la parte actora ni su apoderado judicial consignaron a los autos certificado médico alguno. De esta manera, se dictó auto en fecha 16/12/2013, mediante la cual se acordó diferir la audiencia de juicio, para el día 03/02/2014, siendo la fecha indicada, la parte actora no compareció de forma personal a la precitada audiencia de juicio, dejando constancia que el apoderado de la parte actora si compareció, así como el Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado FREDDY JOSE LUCENA, asimismo, comparecieron a dicha audiencia la parte demandada y sus apoderados judiciales antes identificados. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal).


De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que el día 03/02/2014, fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora, ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.377, representada judicialmente por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, contra el ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.399; y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Igualmente, este Despacho Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen y se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de dicho asunto. Así se declara.

POR CUANTO NO HUBO VENCIMIENTO TOTAL DE NINGUNA DE LAS PARTES, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUSMERY ANGULO








ASUNTO: AP51-V-2012-005383
WPJ/YA/ERICK RUDENKO BANDRES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO