REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 04 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-014017
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: KARINA JASPE CODECIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.307.512.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. EDGAR PEREZ GUARACO y LEONARDO GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 116.951 y 119.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.338409.
HIJOS: (Se omiten datos por disposición de la Ley) .
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y visto el oficio N° 065, de fecha 15 de enero de 2014, emanado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, mediante la cual remiten copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, dictada en fecha 06/11/2013, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos KARINA JASPE CODECIDO y JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.512 y V-6.338.409, respectivamente.
Ahora bien, los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen de los Efectos del Proceso:
Artículo 272. “…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”.
Artículo 273. “…La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro…” (Subrayado de este Tribunal).
Erígese entonces, que los ciudadanos KARINA JASPE CODECIDO y JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, antes identificados, por mutuo acuerdo introdujeron por ante el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, signada bajo el N° AP51-J-2013-015317, solicitud de Divorcio 185-A, debidamente Sentenciado en fecha 06/11/2013 y Ejecutado en fecha 27/11/2013, de lo anterior se evidencia que el vinculo matrimonial ya fue extinguido, lo que era el fin que se buscaba en el presente asunto, por cuanto se ha materializado la cosa Juzgada sobre lo demandado en el presente Juicio; y así expresamente se decide.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, se declara la cosa Juzgada material, por lo que se DA POR TERMINADA LA DEMANDA de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana KARINA JASPE CODECIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.307.512, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINI GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.338409, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme dicha decisión. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
WPJ/YA/Sierra Larry
ASUNTO: AP51-V-2012-014017
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO