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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, seis (06) de Febrero de 2014.
 203º y 154º.
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-013767.
 PARTE DEMANDANTE: , titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.311.947.
 PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO ROJAS TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.127.075.
 MOTIVO: DESISTIMIENTO Y DECLARATORIA DE TERMINADO EL PROCESO.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada   por la ciudadana KARLA JOHNEIKERLYN CASTRO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.311.947 contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.127.075, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (F. 26), que no compareció  la parte actora,  a la  Fase de Mediación  de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  de este Circuito Judicial,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO.  ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá  intentar nueva demanda.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ALEJANDRA RODRIGUEZ.
 
 
 AVR/Ar/rgpm.
 AP51-V2013-013767.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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