| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 21 de Febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-003074
 
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana NATAI INDRIAGO, en su carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes Nº 361 adscrita a la Defensoría JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ Nº 039, y suscrita por los ciudadanos LEYDI CAROLINA RUIZ MORA y AGOSTINHO DE JESUS FERNANDES CAMACHO titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.759.177 y E-81.807.235 respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y once (11) años de edad respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a aporta la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS, 500,00) quincenales que equivales a MIL BOLIVARES ( BS, 1.000,00) mensuales, que será entregado a la Progenitora a razón de Obligación de Manutención. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG DAYANNA ESTABA
 
 
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2014-003074
 
 
 |