| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2014-001588
 SOLICITANTE: YENILFE ALEJANDRA CAMPOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.871.
 HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
 
 Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana YENILFE ALEJANDRA CAMPOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.871, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, y debidamente asistida por la abogado FANNY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Auxiliar Encargada (17°); el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
 
 Artículo 22. “Derechos a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y subrayado de éste Tribunal).
 
 De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es  deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
 Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
 
 Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
 Artículo 8: “El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
 
 Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener documentos que acrediten su identificación u origen antes los organismos que así lo requieran, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Y ASI DECIDE.
 Asimismo, en base a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán y dando estricto cumplimiento a la misma, quien aquí suscribe considera necesario prescindir de oír la opinión del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, en virtud que no se esta debatiendo un derecho en el cual el niño pueda aportar en base a su grado de madurez elementos tendientes a decidir la presente autorización, cuya naturaleza es de jurisdicción voluntaria, y cuyo derecho a tramitar un documento tendiente a permitir la identificación del mismo ante las autoridades que así lo requieran, no resultaría determinante la opinión del adolescente.
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENILFE ALEJANDRA CAMPOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.380.871, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, la expedición del pasaporte del referido niño que rige la materia. Se le hace saber a la solicitante que la presente autorización ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para tramitar el pasaporte del mencionado adolescente, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO  AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez consignen los respectivos fotostatos. Y así se decide.-
 EL JUEZ,
 DR. RONALD CASTRO.	         LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 RC//AO//malena
 |