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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-001279
 SOLICITANTE: YULIETH CAROLINA PONCE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V-14.199.065
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YULIETH CAROLINA PONCE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V-14.199.065, actuando en nombre de su hijo, ***, de cinco (05) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de su concubino.  En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de cinco (05) años de edad, carga familiar del ciudadano CARLOS LUIS DURAN LINARES,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V- 10.002.438. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, doce (12) de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 
 
 LCD/MD/Maickel.-
 
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