REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003880
DEMANDANTE: GAINIOSKA LINAREZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.484, de éste domicilio.
DEMANDADO: LEONARD ALFREDO SEGOVIA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.853, de éste domicilio.
Hijos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 14 y 13 años de edad, respectivamente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Diciembre de 2013, la ciudadana GAINIOSKA LINAREZ VELOZ, ya identificada, presentó demanda de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES en contra del ciudadano LEONARD ALFREDO SEGOVIA FALCON, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 09 de enero de 2014, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha 28 de Enero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, intentado por la ciudadana GAINIOSKA LINAREZ VELOZ en contra del ciudadano LEONARD ALFREDO SEGOVIA FALCON, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora intentar nuevamente la demanda transcurrido un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Febrero de 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2.014, siendo las 09:54 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana.-