REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2009-000269
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mediante auto de fecha 20/01/2014, este Tribunal fijó la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente procedimiento con motivo de Medida De Protección (Colocación Familiar). En tales ordenes, observa este Juzgado que en fecha 22/02/2013, este Tribunal ordenó mediante auto de admisión designar Defensores Judiciales a los ciudadanos: JUAN RAMÓN SEQUERA y ROSA MARÍA SEQUERA, en su condición de codemandados. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el referido auto de fecha 20/01/2014, mediante el cual se fijó la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación y se abrió el lapso probatorio, fue dictado, sin que constase en autos la designación, aceptación y juramentación de los defensores judiciales, ordenada en el auto de admisión, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la estabilidad procesal, acuerda la reposición de la causa al estado de designar Defensor Judicial a los ciudadanos JUAN RAMÓN SEQUERA y ROSA MARÍA SEQUERA.
En consecuencia, este Tribunal advierte a las partes que, en virtud de la reposición aquí decretada, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 20 de enero de 2014, en el cual se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así como el lapso para la promoción de pruebas, dejando a salvo la notificación ordenada y practicada a la Defensoría del Pueblo, que corre inserta al 64 de la segunda pieza del expediente. Se indica a las partes que el inicio de la Fase de Sustanciación, será nuevamente fijado, una vez que conste en autos la aceptación y juramentación de los Defensores Judiciales que serán designados, ocurrido lo cual se reaperturará el lapso articulatorio instituido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/OJHTºººº/fabb.