PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000177
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMÓN LINARES ALBURJAS y JAYBERLY DANIELA GIL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.002.017 y V-19.670.137, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER RAMÓN LINARES ALBURJAS y JAYBERLY DANIELA GIL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.002.017 y V-19.670.137, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, en cuanto a la Fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días miércoles a las 02:00 p.m., debiendo regresarlo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo en casa de su madre el día sábado a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo a las 04:00 p.m. TERCERO: Así mismo, el día domingo lo buscará a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días dos (02) fines de semana al mes. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/M. Alej.-
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