PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000185
SOLICITANTES: DOUGLAS JESÚS MONTES AZUAJE y DANIELA CAROLINA MARÍN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.623 y V-27.277.187, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JESÚS MONTES AZUAJE y DANIELA CAROLINA MARÍN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.623 y V-27.277.187, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de cuatro (04) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana DANIELA CAROLINA MARÍN ARISMENDI llevará a su hijo a casa del ciudadano DOUGLAS JESÚS MONTES AZUAJE los días sábados a las 10:00 a.m., y lo recogerá a las 05:00 p.m., haciendo lo mismo los días domingo, todo con el fin de que su hijo comparta con su padre y la familia de éste. Dicho acuerdo comenzará a tener en efecto a partir del día 01/02/2014. SEGUNDO: Con respecto a los días feriados, carnaval, semana santa, navidad, y año nuevo, las partes se comprometen a conversar previamente para acordar sobre cómo disfrutarlos en compañía de su hijo, esto significa que se comprometen igualmente a mantener una buena comunicación en beneficio del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FABB/ojht/M. Alej.-
|