PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000307
PARTE DEMANDANTE: EDIXON ANTONIO ANZOLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.864.941.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: JACKELIHN LISBETH GARCÍA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.259.458.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. (MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Fijada como ha sido la continuación de la celebración de la Audiencia de Sustanciación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA, y tomando en cuenta la opinión de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) y dos (02) años de edad, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho de estos a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre ciudadano EDIXON ANTONIO ANZOLA TORREALBA y su madre JACKELIHN LISBETH GARCÍA CASTELLANO, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de los referidos niños y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Como quiera que la madre detenta la custodia del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, SE ESTABLECE A FAVOR DEL PADRE: Primero: El padre buscará al niño en el hogar de la madre los días martes y jueves a partir de las 02:00 p.m., y lo regresará al hogar materno a las 07:00 p.m., del mismo día. Segundo: Los fines de semana compartirá con su hijo desde el viernes a las 08:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada 15 días. Tercero: En temporadas de carnaval y semana santa, la convivencia será de forma alterna y conciliada entre los padres, tomando siempre en cuenta la opinión del niño. Cuarto: Se exhorta a la madre, ciudadana JACKELIHN LISBETH GARCÍA CASTELLANO, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como quiera que el padre detenta la custodia de la niña: Identificación omitida por disposición de la Ley, SE ESTABLECE A FAVOR DE LA MADRE: Primero: La madre buscará a la niña en el hogar del padre los días lunes y miércoles a partir de las 04:00 p.m., y la regresará al hogar paterno a las 07:00 p.m., del mismo día. Segundo: Los fines de semana podrá compartir con su hija desde el viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, (02) fines de semana al mes. Tercero: En temporadas de carnaval y semana santa, será de forma alterna y conciliada. En todos los casos debe oir la opinión de la niña al resopecto. Cuarto: Se exhorta al padre, ciudadano EDIXON ANTONIO ANZOLA TORREALBA, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/M. Alej.-
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