EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Exp. RE41-G-2008-000018

En fecha 06 de mayo de 2008, el Abogado Arturo José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.097, apoderado judicial de la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.390, interpuso Recurso de Nulidad, contra el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.

Que en fecha diecinueve (19) de mayo del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, solicito los antecedentes administrativos del presente caso al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.

Que en fecha primero (01) de julio del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, admitió el presente recurso, ordenando la citación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre,

Que en fecha veintiséis (26) de enero del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, fijó para el quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Que en fecha trece (13) de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, dejó constancia que en el acto de la audiencia preliminar no se hicieron presentes las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Que en fecha veintisiete (27) de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, inadmitio el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 61, el expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000113 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


Que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, este Juzgado ordeno emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y a la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano.

Que en fecha cuatro (04) de abril de 2013, este juzgado repuso la causa al estado de la nueva admisión, ordenando la notificación de los ciudadanos, Fiscal General de la Republica, Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y al ciudadano Procurador General de la Republica. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 09 de abril de 2013, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En esa misma fecha, se libro la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que practicara la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Sucre y al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andres Eloy Blanco del estado Sucre.

En fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, dejando constancia que el mismo fue recibido por el Fiscal 4to de la Fiscalía General del estado Sucre.

En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 5650-097-13, de fecha 08 de mayo de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, este juzgado ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano, ordenando de igual manera comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.

En fecha 07 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº 5650-285-13, de fecha 21 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 20 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 2013-0406, de fecha 08 de julio de 2013, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 03 de febrero de 2014, este Juzgado libró cartel de citación en el Diario Región, a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-040-14, de fecha 10 de febrero de 2014, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD


Que en fecha 13 de febrero del año 2008, recibió una comunicación formada por el Presidente del Concejo Municipal, ciudadano Luís Martínez Rojas, indicándole que en sesión Nº 7, de fecha 12 de febrero de 2008, se decidió por mayoría, desincorporarla de la Cámara Municipal hasta tanto se aclare la situación de dualidad de funciones y el desempeño a tiempo completo cada una como lo son la Jefatura del Distrito Escolar y la Concejalía.

Alega que fue sancionada con la desincorporación de la Cámara Municipal y la Suspensión de la Dicta, sin darle oportunidad de defenderse, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, debido a que nunca fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra y jamás se nombró alguna comisión de la Cámara Edilicia para aperturar una investigación con el fin de averiguar si existía dualidad de funciones.

Expresó que la Cámara Municipal del Municipio Andres Eloy Blanco, representada por su Presidente, violó los derechos constitucionales y procesales inherentes a su persona, por cuanto jamás redactaron y suscribieron un acta de una supuesta y nunca realizada Sesión de Cámara, por cuanto, estaba In Situ ese día 12 de febrero del 2008, quedando demostrado en una realización de una inspección judicial solicitado por ante el Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de fecha 10 de marzo de 2008.

Solicitó la admisión y declaratoria con lugar del presente recurso de nulidad y la nulidad absoluta de todos los actos o actuaciones que se hubieren derivado directa o indirectamente del acto impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” .

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

“(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”


Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 03 de febrero de 2014, por lo que el lapso para su retiro venció el día 06 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de febrero de 2014 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Pues bien, en fecha 10 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-040-14, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal solicitando que este Juzgado Superior declare el desistimiento en la presente causa, por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el Abogado Arturo José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.097, apoderado judicial de la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.390, contra el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los doce (12) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

En esta misma fecha siendo las 09:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

Exp RE41-G-2008-000018
SJVES/RQ/AH












L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 12 de febrero de 2014
a las 09:18 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.