JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de febrero del año 2014
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por los Abogados HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ Y LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, apoderados Judiciales del ciudadano Pedro Antonio Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.065, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Ubencia Gregoria Leiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.791, domiciliada en la calle Sabana, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre; Joaquín Roque Bolaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.414, domiciliado en el sector Carrizal, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, Leopoldo Eugenio Charles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.041.677, domiciliado en la sabana, Municipio Valdez del estado Sucre, Cruz Marcelino Bolaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.847, domiciliado en la Sabana, Municipio Valdez del estado Sucre y Héctor José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.337, domiciliado en las Marvinas, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de la evacuación del testigo Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero


Exp RP41-G-2012-000196
SJVES/rq/ah











L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2014
a las 09:10 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 154°.