REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 11 de Febrero de 2014.
Años: 203° y 154°.
De la revisión de la presente causa, se evidencia que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, cursante a los folios ciento veintisiete al ciento treinta (127 al 130) del cuaderno principal, se encuentra definitivamente firme; en consecuencia se deja SIN EFECTO Medida de Protección Agraria, dictada en fecha catorce (14) de junio de 2013, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO; que intentó la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 22.113.456, representada judicialmente por el abogado Guillermo Rafael Reina Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 89.842, contra los ciudadanos FERNANDO APONTE, BRAULIA BOLÍVAR, JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ y ALCERNIO ANTONIO DURAND AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 10.721.613, 10.722.564, 11.403.684 y 11.276.736; asistidos por el abogado Enrique Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, Defensor Público Agrario; sobre el fundo “El Araguatal”, ubicado en el Sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Con el Caño Maraca; Sur: Caño Cumarepo; Este: Propiedad que es o fue de Noris Ramírez, Pablo Rodríguez y Pió Moreno y Oeste: Propiedad que es o fue de Pastor Montero, Rafael Baltan y Jesús Farfán, en el cual se decretó:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre la producción generada en el fundo “El Araguatal”, ubicado en el Sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Con el Caño Maraca; Sur: Caño Cumarepo; Este: Propiedad que es o fue de Noris Ramírez, Pablo Rodríguez y Pió Moreno y Oeste: Propiedad que es o fue de Pastor Montero, Rafael Baltan y Jesús Farfán.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos, FERNANDO APONTE, BAULIA BOLÍVAR, JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ y ALCERNIO ANTONIO DURAND AGATON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.721.613, 10.722.564, 11.403.684 y 11.276.736, respectivamente, así como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE de impedir u obstaculizar, la entrada o salida de la parte actora al predio “El Araguatal”, así como, la entrada o salida de insumos, maquinarias, semillas, germoplasma o semovientes del predio. Igualmente se ordena a los referidos ciudadanos ABSTENERSE de realizar cualquier otra actividad o hecho que afecte el libre pastoreo de semovientes, o el cultivo de rubros agrícolas y en general la producción agraria allí generada.
TERCERO: Se PROHIBE a los ciudadanos, FERNANDO APONTE, BAULIA BOLÍVAR, JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ y ALCERNIO ANTONIO DURAND AGATON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.721.613, 10.722.564, 11.403.684 y 11.276.736, respectivamente, así como a cualquier otro tercero, la realización o fomento de cualquier tipo de construcción, edificación, estructura, mejora o bienhechurias en el fundo “El Araguatal”, así como dividir o parcelar el mismo mediante la colocación de cualquier tipo de nueva cercas.
CUARTO: Se PROHIBE el uso de venenos y/o agroquímicos e igualmente la quema de áreas de terreno dentro del fundo “El Araguatal”, que afecten negativamente el equilibrio ambiental y dañen las áreas destinadas al pastoreo de semovientes.
QUINTO: Se PROHIBE la salida o traslado de cualquier tipo de ganado y maquinarias del fundo “El Araguatal”, sin autorización expresa de este Tribunal.
SEXTO: A los efectos de generar la paz social en el campo e imponer el orden, se dictamina el apostamiento y/o constante vigilancia por parte de la Fuerzas Armadas Bolivarianas en el predio “El Araguatal”.
SÉPTIMO: A los efectos del cumplimiento de la cautela dictada, NOTIFÍQUESE mediante Boleta, acompañada con copias certificadas de la presente cautela a los ciudadanos, FERNANDO APONTE, BAULIA BOLÍVAR, JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ y ALCERNIO ANTONIO DURAND AGATON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.721.613, 10.722.564, 11.403.684 y 11.276.736, respectivamente, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la presente cautela, más un (01) como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizar su derecho a la defensa.
OCTAVO: La presente Medida de Protección agraria, mantendrá su vigencia hasta tanto no se dicte sentencia que ponga fin al juicio principal.
NOVENO: La presente Medida de Protección agraria, es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
DÉCIMO: Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección Agraria.
UNDÉCIMO: La presenta Cautela no suspende o paraliza cualquier tipo de procedimiento administrativo que desarrolle cualquier ente agrario en cumplimiento de sus atribuciones.
DUODÉCIMO: Se ordena la publicación de un cartel de notificación en un lugar apropiado en la sede del Tribunal, en la puerta en entrada del fundo “El Araguatal” y en el diario De Occidente, de circulación regional, a fin de dar mayor difusión a la medida acordada y hacer del conocimiento de la presente cautela a toda persona que considere tenga interés en la misma.
En consecuencia, notifíquese mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa.
Líbrese oficios.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 242, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
MO/AC/Marianyela.-