REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006106
AUTO FUNDADO QUE NIEGA MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 10-02-2014 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público representada por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº MP-447150-2013, por dicha Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión del delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana María Teresa Ferreira Gil; señalando dicha representación fiscal la necesidad celebrar el acto formal de imputación al investigado de autos; manifestando la vindicta pública en su solicitud que:
“…Solicito nuevamente, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene mandato de conducción del investigado de autos, a los fines de la celebración del acto de imputación formal toda vez que se han observado tácticas dilatorias por parte del investigado y de la defensa técnica a los fines de evitar la celebración de dicho acto de imputación, tal como se señaló anteriormente, por lo que este despacho Fiscal acordó fijar nuevamente dicho acto de imputación para el día JUEVES 13 de febrero a las 2:30 pm, a tales efectos, remito anexo copia de las actas levantadas en este despacho, de lo que se evidencia la resistencia del investigado de someterse voluntariamente al proceso de investigación...”
En atención al requerimiento fiscal, esta juzgadora considera necesario destacar que al escrito de la solicitud de mandato de conducción consta como anexo la siguiente documentación:
• Acta de Comparecencia obligatoria del presunto agresor, de fecha 25-10-2013, suscrita por la representación fiscal, por el investigado de autos y por el defensor de dicho ciudadano, mediante la cual se deja constancia que se le informa que en la causa investigada, donde aparece denunciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la ciudadana mencionada ut supra, indicando textualmente dicha acta lo siguiente: “…impuesto del motivo de su comparecencia; así como de los derechos que le asisten en el transcurso de la investigación se le imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Es todo, se leyó y conforme firma”. (Tal como se evidencia de folio 71 del presente asunto).
• Boleta de Notificación, sin fecha de emisión, dirigida y recibida por el investigado de autos donde se le indican las medidas que le fueron impuestas. (Tal como se evidencia de folio 72 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 20-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el investigado de autos, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 9:00 de la mañana de hoy 20-01-2014, comparece por ante este despacho previa citación, el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA … a los fines de que rinda declaración como imputado según lo establecido en el art. 132 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 13-MP-447150-13, ...el precitado ciudadano asiste sin compañía de su abogado, manifestando que el mismo se encuentra en caracas no pudiéndose trasladar para el acto fijado en esta representación fiscal, razón por la cual se difiere el referido acto y se procede a fijar el mismo para el día 21-01-2014, a las 2:00 de la tarde, para lo cual queda el ciudadano OSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, debidamente indicándosele que debe comparecer el día y hora indicada en compañía de su abogado defensor. Es todo, se leyó y conformes firman…”(Tal como se evidencia de folio 53 del presente asunto)
• Escrito presentado por el abogado defensor, ante el despacho fiscal mencionado, de fecha 21-01-2014, en el cual el mismo deja constancia de lo siguiente: “…En virtud de la solicitud presentada al Tribunal de Control 3, con competencia en la materia de Violencia a los fines de revisar los hechos formulado en su denuncia por la ciudadana María Teresa Ferreira Gil ante la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el auto de Fecha 20 de enero del presente año, en el cual el mencionado tribunal acuerda solicitar las actuaciones al Ministerio Público para revisar los hechos y pronunciarse sobre la competencia de los mismos es por lo que solicito se suspenda el Acto de Imputación fijado para el día de hoy ya que de la decisión del mencionado tribunal depende o no el conocimiento de la presente investigación por este u otro despacho Fiscal con Competencia en Delitos Ordinarios, razón por la cual debe remitirse lo solicitado por dicho Tribunal y suspender el acto hasta su pronunciamiento..” (Tal como se evidencia de folio 54 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 21-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el abogado defensor, el abogado Reinaldo Saume Losada, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…Comparece por ante ese despacho el ciudadano abogado Reinaldo Saume Losada, … quien funge como Defensa Técnica del ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, quien funge como investigado en la causa penal MP-447150-13, el cual no comparece al presente acto, razón por la cual se difiere el mismo y se fija para el día 24-01-2014 a las 2:30pm, quedando su abogado debidamente notificado e instándole a que proceda a notificarle a su defendido. Es todo, se leyó y conformes firman...” (Tal como se evidencia de folio 55 del presente asunto)
• Escrito presentado por el abogado defensor, ante el despacho fiscal mencionado, de fecha 22-01-2014, y recibido por la vindicta pública el 23-01-2014, en el cual el mismo deja constancia de lo siguiente: “…ocurro a fin de consignar copia del auto de fecha 20 de enero del presente año, dictado por el Tribunal de Control 3, con competencia en materia de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el cual acordó oficiar a la Vindicta Pública a los fines que le sea remitido a la mayor brevedad posible el expediente donde se le sigue causa penal al investigado de autos ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA antes identificado, y así revisar los hechos y pronunciarse sobre la competencia de los mismos es por lo que solicito nuevamente se suspenda el Acto de Imputación fijado para el día 24/01/2014, ya que de la decisión del mencionado tribunal depende o no el conocimiento de la presente investigación por este u otro despacho Fiscal con Competencia en Delitos Comunes Ordinarios, razón por la cual debe remitirse lo solicitado por dicho Tribunal y suspender el acto hasta su pronunciamiento..” (Tal como se evidencia de folio 76 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 24-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el investigado de autos, el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…el citado ciudadano asiste sin compañía de su Defensa Técnica…, manifestando el prenombrado ciudadano que a su defensor no lo pudo localizar, y que fue informado por parte de otro colega que a su Abogado al parecer lo habían atracado, sin embargo no tiene la seguridad de la información, …razón por la cual se difiere el mismo y se fija para el día 27-01-2014 a las 2:00pm,…” (Tal como se evidencia de folio 56 del presente asunto)
• Acta de Comparecencia, de fecha 27-01-2014, suscrita por la representación fiscal y el abogado defensor, el abogado Reinaldo Saume Losada, donde la vindicta pública deja constancia de lo siguiente: “…compareció ante este despacho el Dr. Reinaldo Saume, en su condición de abogado defensor del ciudadano y en consecuencia expuso: “Comparezco a los fines de informar que el acto de imputación fijado para esta misma fecha contra el ciudadano no se podrá llevar a efecto, por cuanto mi cliente, tenía un viaje previsto para esta fecha desconozco el destino, desconozco la fecha, creo que se iba hoy y regresa el 12 de febrero, eso es todo”…” ,…” (Tal como se evidencia de folio 57 del presente asunto)
En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos consignadas por la representación fiscal, quien juzga considera necesario destacar que el acto de imputación ha sido fijado en cuatro oportunidades durante el lapso de ocho días, oportunidades a las que a dos ha asistido el imputado y a dos su defensa técnica, adicionalmente no consta en autos acto de comunicación alguno realizado por parte de la representación fiscal y mucho menos resulta de los mismos a los fines de determinar que el investigado de autos ha sido informado de la celebración del acto de imputación posterior al día 27-01-2014, circunstancias éstas que obligan a quien decide a establecer que no se evidencia una actitud contumaz por parte del investigado; careciendo en tal sentido de motivos para librar el mandato de conducción en contra del investigado de autos solicitado por la vindicta pública en el presente asunto y así se decide.
En otro orden de ideas, y dado el principio de concentración que rige el proceso, quien decide considera necesario destacar que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando con el carácter de DIRECTOR DEL PROCESO, siendo éste órgano jurisdiccional el competente dada la fase en que se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de la defensa técnica de CONTROL JUDICIAL, que hiciera en fecha 15-01-2014, tal como riela entre los folios 7 y 14, ha requerido en cuatro oportunidades de la vindicta pública, tal como se evidencia de los folios 15, 17,20, 27, 28, 29, 33, 34, 36 y 37 del presente asunto) TODOS LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO JOSE ANTONIO MARTÍN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; siendo necesario destacar que del contenido de dicho articulado se desprende la obligatoriedad por parte de los órganos receptores de denuncia y del Ministerio Público, la elaboración del expediente completo que ocupa la presente causa; asunto que se requiere por este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud de la defensa técnica; en tal sentido este despacho ordena instar nuevamente a la vindicta pública a los fines de que remita la documentación antes señalada, igualmente esta juzgadora considera oportuno informarle a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Territorial, lo requerido por este Juzgado sin que la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer haya cumplido con lo requerido por este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN MENDOZA (investigado de autos)
SEGUNDO: Este Juzgado actuando con el carácter de DIRECTOR DEL PROCESO, siendo éste órgano jurisdiccional el competente dada la fase en que se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal ordena por quinta vez instar a la Vindicta Pública remitir TODOS LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO JOSE ANTONIO MARTÍN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en el entendido de la remisión del expediente completo que ocupa la presente causa que se encuentra en dicho despacho fiscal, el cual se requiere su remisión a este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud de la defensa técnica referido al CONTROL JUDICIAL, que hiciera en fecha 15-01-2014.
TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de informarle que por quinta vez se insta a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, remitir TODOS LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL INVESTIGADO JOSE ANTONIO MARTÍN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 77, 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en el entendido de la remisión del expediente completo que ocupa la presente causa que se encuentra en dicho despacho fiscal, el cual se requiere por este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud de la defensa técnica referido al CONTROL JUDICIAL, que hiciera en fecha 15-01-2014, sin que dicha Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer haya cumplido con lo solicitado por este Tribunal.
CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 10 de Febrero de 2014
Juez de Control Nº 03
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-6106