REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara


Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002956
INVESTIGADO: YONATHAN RAMIREZ TORRES
VICTIMA: MORAIMA PEREZ DE RAMIREZ
CAUSA FISCAL N° MP-19517-2013

En fecha 09-05-2013, la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inicia la presente causa, tal como se evidencia de oficio remitido por dicha representación fiscal que consta en el folio uno (01) del presente asunto, recibido por este Juzgado; en consecuencia empezó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual indica lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.
El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
.
En fecha 10-10-2013, este juzgado libra oficio N° C3VCM-0255-2013, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de participar la omisión de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, en presentar acto conclusivo en la presente causa, notificación realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales indican , tal como se evidencia en folios tres y cuatro (03 y 04) del presente asunto; ello en atención a que dicho texto normativo establece lo siguiente:
Fin de la investigación
“Artículo 102. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la
Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 14-10-2013, el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara recibió el oficio mencionado ut supra, tal como se evidencia en el folio cinco (05) del presente asunto.
Ahora bien, desde la fecha indicada en el sello de recepción del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara han transcurrido más de diez días, cubriéndose de esta manera el supuesto jurídico previsto en el último aparte del artículo 103 in comento, sin que se evidencie en autos la actuación correspondiente por parte del Ministerio Público; en tal sentido Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, procede a decretar el archivo judicial en la presente causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con lo establecido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como investigado el ciudadano YONATHAN RAMIREZ TORRES, y como víctima la ciudadana Moraima Pérez De Ramírez.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 24 de Febrero de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03 La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002956