REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000062
ASUNTO: GP31-S-2014-000062
RESOLUCIÓN No: 000024-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.982.779; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, de fecha 26/05/2008, bajo el Nº 27, Folio 132 al 136. Tomo 2º, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), consistente en dos galpones 12x10 mts cada uno para un total de 240 mts2 y cuatro habitaciones de 5x4 en estructura metálica, bloques de concreto de 15 cm. y laminas de acerolit, 240 mts cuadrados de piso de concreto con malla Truckson de 10cm de espesor, 1.500m3 de relleno compactado, 75m2 de muro de concreto armado con un espesor de 30 cm, 180 m2 de paredes de bloques de concreto de 15 cm en obra limpia, viga corona y columnas, con todos sus servicios tales como: instalaciones eléctricas, agua potable y cloacas un tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de 60.000 litros de agua, ubicada en la calle 15, con avenida 55 de la urbanización La Sorpresa, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20 Mts con la casa que es o fue de la señora Elysmary Reyes (hoy de la señora Olga de Chirinos); SUR: En 20 Mts., con calle 15 que es su frente; ESTE: En 20 Mts con la avenida 55; y OESTE: En 20 Mts con la casa que es o fue de Francisca Pinto de Capuano (hoy del señor Felipe Mitrado). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los 17 días del mes de Febrero de 2014, siendo las 10:39 a.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA