REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Catorce 2.014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000065
ASUNTO: GP31-S-2014-000065
RESOLUCIÓN No: 000031- 2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA FIDELINA CORREA GONZALEZ, DOUGLAS CRISTOBAL GOMEZ CORREA Y HEDDY RAMON GOMEZ CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nosº. V-3.307.220, V-11.098.486, V-11.750.151 y V-11.750.152, asistidos por el Abogado OSWALDO LOPEZ M., inpreabogado Nº 61.341, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELVIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.303.927, de este domicilio, quien era su padre; fallecido ab-instestato, en fecha 15/09/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 85, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2472813, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA EULALIA CONTRERAS DE LOPEZ y ARGENIS VICENTE RAMONES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.986.983 y V- 16.568.864, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ELVIRO GOMEZ, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos MARIA FIDELINA CORREA GONZALEZ, DOUGLAS CRISTOBAL GOMEZ CORREA Y HEDDY RAMON GOMEZ CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nosº. V-3.307.220, V-11.098.486, V-11.750.151 y V-11.750.152, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ELVIRO GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 3.303.927, quien en vida fue padre de los solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 16/09/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:13 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000031/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA