REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

PARTES: Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.195.136 y V.- 11.198.128, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Adolfo Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.051
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, ya identificados, en el cual alegaron que en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), tal como consta del acta de matrimonio Nº 96, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, fijando su domicilio conyugal en Telares Palo Grande, Sector 19 de Marzo, Caricuao, Calle La Juventud del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que por cuanto desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil cuatro (2004), han estado separados de hecho, es por lo que solicitan se decrete su divorcio y por ende la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, alegaron que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre Khaiver Inkhermann, mayor de edad y no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que declarar.-
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 21 de enero de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero de 2014, la abogada María V. Fernández Colmenares, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de marzo de 1994, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital).
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI
ASUNTO Nº AP31-S-2014-000092




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

PARTES: Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.195.136 y V.- 11.198.128, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Adolfo Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.051
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, ya identificados, en el cual alegaron que en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), tal como consta del acta de matrimonio Nº 96, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, fijando su domicilio conyugal en Telares Palo Grande, Sector 19 de Marzo, Caricuao, Calle La Juventud del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que por cuanto desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil cuatro (2004), han estado separados de hecho, es por lo que solicitan se decrete su divorcio y por ende la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, alegaron que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre Khaiver Inkhermann, mayor de edad y no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que declarar.-
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 21 de enero de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó diligencia dejando constancia de haber notificado al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero de 2014, la abogada María V. Fernández Colmenares, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Luís Antonio Miramontes Ramírez y Braulia D`Santiago Montilla, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de marzo de 1994, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital).
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI
ASUNTO Nº AP31-S-2014-000092