REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2014) 203° y 154°

Vista la anterior solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), presentada por el ciudadano Alberto Montesino Villares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.860, representado por su apoderado judicial, abogada María Luisa Villares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.413, este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa: El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” Por otra parte, el artículo 340 ejusdem, establece: “Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar: …6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, especialmente del documento fundamental de la presente solicitud, se evidenció que el mismo fue consignado en copia fotostática simple e ilegible y no es original o copia certificada tal como establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…”. Por tal razón este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la admisión de la presente solicitud y así se decide. Cúmplase.
La Juez,

Caribay Gauna.
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.
CG.DI.-
Exp N° AP31-S-2014-000608.