REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000673
ASUNTO : IP11-P-2014-000673

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO Y ESCANDELA CRESPO DOUGLIMAR DEL VALLE

En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Enero de 2014, siendo las 4:21 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO, Inpreabogado 58.970 y ESCANDELA CRESPO DOUGLYMAR DEL VALLE, Inpreabogado 154.486, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramenta a los profesionales del derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensor privado del ciudadano LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENS ZAVALA. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES, si deseaba declara, manifestando el mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.125, de 63 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio docente, grado de instrucción académica Universitario, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1951, hijo Geltrudys Campos (+) y Eulogía de Campos, y domiciliado en: Comunidad cardón, avenida 13, casa 4-64, Maraven de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2483159 y 0416-7610335. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Privada ABG. DOUGLYMAR DEL VALLE ESCANDELA CRESPO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ nos adherimos a lo solicitado por el Ministerio Público y solicitamos que el régimen de presentación de 45 días ante este Tribunal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: LUIS ARLENIS CAMPOS MAVARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.125, de 63 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio docente, grado de instrucción académica Universitario, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-01-1951, hijo Geltrudys Campos (+) y Eulogía de Campos, y domiciliado en: Comunidad cardón, avenida 13, casa 4-64, Maraven de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-2483159 y 0416-7610335, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENS ZAVALA, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda que la causa sea tramitada por el proceso ordinario del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO