REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves (20) de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002427
ASUNTO : IP11-P-2011-002427

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud de extensión del lapso de presentación, planteado por la Abog. Dena Jiménez en su carácter de defensora publica quinta ejerciendo la defensa del ciudadano JHON JAIRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.508.577, de nacionalidad Colombiano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en calle 03, casa Nº 120 Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de acusado por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora una vez recibida por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, el reporte de asistencia respectiva ordena agregar el mismo a las actas hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION

La defensa publica que su defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 030-2014 de fecha 17.02.2014 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JHON JAIRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada quince (15) dias, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2013 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JHON JAIRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JHON JAIRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS e igualmente la Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización previa de este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.-
Debiendo hacer la salvedad que el referida lapso de presentación obedece a la medida impuesta en fecha 28.09.2012 por el Juzgado Primero en funciones de Control de esta extensión Judicial, acordando la continuación de la misma a los fines de evitar algún perjuicio en contra del acusado.
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por la Abog. Jessica Rodríguez en representación del ciudadano JHON JAIRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.508.577, de nacionalidad Colombiano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en calle 03, casa Nº 120 Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de acusado por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada QUINCE (15) DIAS e igualmente la Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización previa de este Juzgado, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2014.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. DIANNYS MIRANDA
ASUNTO : IP11-P-2011-002427