República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23557
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 09/04/2013 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.803.727 y V.- 9.760.046 asistidos por la abogado en ejercicio Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.978 manifiestan los solicitantes que en fecha 07 de Mayo de 2012, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha. Ahora bien, los mismos solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.

CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Por cuanto los ciudadanos MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO han decidido liquidar su bienes sobre: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a una vivienda distinguida con el N° 2-C situado en el segundo piso, edificio California Vl del Conjunto Residencial La California, situado entre las calles 47 y 50 y las avenidas 15J y 15G ubicado en la Parroquia Juana de Ávila, cuyos linderos y especificaciones se encuentran especificados en el documento de propiedad del inmueble, siendo el precio aproximado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,00), sobre el referido inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de banco canarias banco universal, por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 103.573,06); un vehiculo marca toyota modelo camry, placa VBB43P; cuyo valor es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,00); Cuatrocientos



cuanto la ciudadana DALIA MARÍA BADELL ALTAMAR, adquirió el bien inmueble, constituido por una parcela de terreno propia distinguida con el Nro. 44, y la casa para habitación sobre ella construida, Tipo "E1", ubicada en la Avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Mochima, situado en la Avenida Las Dunas, (ahora Calle 19), la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la Calle 25 (antes Avenida o Calle 18 y luego Calle 20) en el antiguo Sector Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus propias expensas y con su propio peculio, y por cuanto en la Sentencia de Divorcio de Fecha 19/12/2013, el Ciudadano Juez Unipersonal Tercero de Protección le otorgó a la Ciudadana Dalia Maria Badell Altamar, la responsabilidad de Crianza del niño; el Ciudadano JESÚS PEDRO GONZÁLEZ CARRILLO, conviene en renunciar al 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el referido bien y cede a favor de la Ciudadana DALIA MARÍA BADELL ALTAMAR, los referidos derechos, por lo que en lo adelante la Ciudadana DALIA MARÍA BADELL ALTAMAR, tiene el 100% de los derecho de propiedad sobre el referido inmueble ut-supra identificado; con la disposición que antecede queda partido y liquidado el único bien que conformó nuestra comunidad conyugal. La propiedad del bien inmueble consta en documento de propiedad que adjuntamos a la presente solicitud reservándonos el derecho de producir copias certificadas del mismo; con las disposición que antecede queda partida y liquidada nuestra comunidad conyugal, SIN QUE TENGAMOS QUE RECLAMARNOS NI EN EL PRESENTE NI EN EL FUTURO NINGÚN OTRO CONCEPTO. El inmueble constituido por una parcela de terreno propia distinguida con el Nro. 44, y la casa para habitación sobre ella construida, Tipo "El", ubicada en la Avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Mochima, situado en la Avenida Las Dunas, (ahora Callé 19), la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la Calle 25 (antes Avenida o Calle 18 y luego Calle 20) en el antiguo Sector Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Dando así por liquidada la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes.

PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos DALIA MARIA BADELL ALTAMAR Y JESUS PEDRO GONZALEZ CARRILLO, sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 233 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25296
IHP/ach*