REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000034
ASUNTO : IP01-D-2014-000034
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG; DENNYS CHIRINOS
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGAL: NIRNA HERNANDEZ y JOSEFINA COLMENARES.
SECRETARIO: ABG; CONRRADO AZZOLLINI

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley par el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy 23 de enero siendo las 02:10 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada SONIA GONZÁLEZ, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRILELA LEAÑEZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA LEAÑEZ, los imputados IDENTIDAD OMITIDA
, previo traslado desde el reten policial, sus representantes legales ciudadanas JOSEFINA MONTERO COLMENARES y NIRNA MARGARITA HERNANDEZ Peña, titulares de la cedula de identidad numero V-11.745.770 y V-15.768564. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
.quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicita la medida 559 de la lopnna y se decrete el procedimiento ordinario, ello por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO. Establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley par el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestoa los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles a los mismos y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando los adolescentes a viva voz y de forma separada : NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado al primero de ellos, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA
. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se procedió a pasar al otro adolescente para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA
. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede la palabra la defensa publica y expone: vista de la solicitud formulada por la representación fiscal esta defensa se encuentra en desacuerdo con el delito de robo agravado que precalifica la misma por cuanto no existen elementos de convicción par estimar la responsabilidad de mis defendidos en el presente caso, ya que según declaración de la victima José guillen, el narra que el mismo le fueron robados un teléfono marcas blakcberry marca curve. Dos teléfonos marca alcacel de color rojo, las llaves de las motocicleta y 200 bolívares fuertes según el acta `policial levantada por el funcionario Jesús Heredia el manifiesta que en el momento de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
al mismo se le incautan dos teléfonos celulares modelo alcacel de color negro y fucsia y otro de color blanco y morado marca bluck. Ahora bien los mismo al momento de la introducción y la incautación en la vivienda tipo rancho los funcionarios solo lograron la ¡incautación del fascimil. Considera esta defensa que los artículos quien ellos le incautaron no son los mismos que la victima relata en la entrevista del órgano policial, es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contenida en el articulo 582 en sus literales, todo ello con el fin que se siga con la investigación para determinar o no la responsabilidad de mi defendido. Es todo La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta parcialmente con lugar la solicitud fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
. Plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “A de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO. Establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley par el Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Previsto en el Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicita copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de detención domiciliaria., autorizándose a las representantes legales presentes en sala para que los trasladen a sus respectivos domicilios donde cumplirán la medida impuesta Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:10 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Por cuanto en fecha 23 de enero siendo las 02:10 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada SONIA GONZÁLEZ, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRILELA LEAÑEZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
quienes fueron imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, esta juzgadora observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la imputación de los adolescentes de marras y los cuales corresponden a:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVETIGACION DE FECHA 23-01-2014.
2.-EXPEDIENTE DE FECHA 21-01-2014 Nº CPNB-01-14-007. PROCEDENTE DEL CENTRO DE COORDINACION TUCACAS, CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3.-ACTA POLICIAL NRO CPNB-01-14-007 DE FECHA 21-01-2014.
4.- DERECHOS DE IMPUTADO DE FECHA 21-01-2014.
5.-REGISTRO DE CEDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS DE FECHA 22-01-2014.
6.- REGISTRO DE CEDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS DE FECHA 22-01-2014.
7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21-01-2014.
8.- DATOS FILIATORIOS DE FECHA 21-01-2014.
En vista de anteriormente señalado la juzgadora le concede la palabra la defensa publica y expone: vista de la solicitud formulada por la representación fiscal esta defensa se encuentra en desacuerdo con el delito de robo agravado que precalifica la misma por cuanto no existen elementos de convicción par estimar la responsabilidad de mis defendidos en el presente caso, ya que según declaración de la victima José guillen, el narra que el mismo le fueron robados un teléfono marcas blakcberry marca curve. Dos teléfonos marca alcacel de color rojo, las llaves de las motocicleta y 200 bolívares fuertes según el acta `policial levantada por el funcionario Jesús Heredia el manifiesta que en el momento de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
al mismo se le incautan dos teléfonos celulares modelo alcacel de color negro y fucsia y otro de color blanco y morado marca bluck. Ahora bien los mismo al momento de la introducción y la incautación en la vivienda tipo rancho los funcionarios solo lograron la ¡incautación del fascimil. Considera esta defensa que los artículos quien ellos le incautaron no son los mismos que la victima relata en la entrevista del órgano policial, es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contenida en el articulo 582 en sus literales, todo ello con el fin que se siga con la investigación para determinar o no la responsabilidad de mi defendido. Es todo. De igual manera observa quien aquí decide que en el acta policial de fecha 21-01-2014 NRO CPNB-01-14-007, los funcionarios policiales dejan constancia de las actuaciones realizadas señalando que realizando un patrullaje por la calle Flor Amarilla, del Municipio silva del estado Falcón avistan a dos ciudadanos golpeando a un moto taxista, el mismo al escuchar el ruido de la moto salieron huyendo de la comisión policial en sentido distinto, logrando la aprehensión de uno de los ciudadanos a quien se le encontró en una BOLSA DIEZ BALINES DE PLASTICO, DOS TELEFONOS CELULAR UNO MARCA ALCATEL MODELO OT- 800-A, SERIAL 011851001965972, COLOR NEGRO Y FUCSIA Y SU BATERIA, MODELO DEEJAY PLUS, SERIAL 353805051281694, CON DOS TARJETAS SIM CAR DIGITEL SERIAL 89958021304100266065F Y 8958021304110756121F Y SU BATERIA MARCA HAWEY SERIAL S/NXYP1307180608455. Posteriormente se realiza un despliegue por la zona visualizando su compañero del aprehendido que de inmediato emprendió la huida al percatarse de la comisión policial, introduciéndose en una vivienda improvisada de tipo rancho de zinc de color azul, amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal logran la aprehensión del referido ciudadano y realizando una inspección al rancho donde se encontraba una habitante quien manifestó ser la tía del aprehendido quien se negó a dar su identificación, encontrándose en el lugar un Arma tipo FACSIMIL MARCA: YIKA Nº 020 COLOR NEGRO, CON SIETE BALINES PLÁSTICOS EN SU PROVEEDOR, que según el aprehendido lo portaba para el momento del hecho. En este particular se presume la participación de los adolescentes de marras en el hecho atribuido por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en virtud de lo anterior la juzgadora pasa a decidir conforme a: Primero: Decreta parcialmente con lugar la solicitud fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
. Plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “A de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO. Establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley par el Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Previsto en el Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta parcialmente con lugar la solicitud fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
Plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “A de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO. Establecido en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la ley par el Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Previsto en el Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicita copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de detención domiciliaria., autorizándose a las representantes legales presentes en sala para que los trasladen a sus respectivos domicilios donde cumplirán la medida impuesta Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:10 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIO
ABG; CONRRADO AZZOLLINI