REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2014-00021
ASUNTO PRINCIPAL: KP011-R-2013-000042
IMPUTADO: RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 (Carora) DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO SUAREZ en su condición de Defensor Privado del Estado Lara, del ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO, contra la decisión emanada del Tribunal de Control Nº 12 (EXTENSION CARORA) de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 22-08-13, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa a favor de su defendido ciudadano Rafael Alberto Torres Quintero, solicitado en base a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaratoria sin lugar del pedimento por parte de la defensa de que no se admitiera la Acusación Particular Propia de la Víctima.
Dándosele entrada en fecha 16 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Magistrado. Ahora Bien, por cuanto a partir del día 16/01/2014, se incorpora como Jueza Suplente la Abg. Esmeralda López Guzmán, en virtud de las vacaciones otorgadas al Magistrado Arnaldo Villarroel Sandoval, por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abogado JOEL ANTONIO SUAREZ en su condición de Defensor Privado del Estado Lara, del ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue publicada en fecha 15 de Agosto de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas, interponiendo el recurso de apelación el día 29 de Agosto de 2013, venciéndose los cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso el día 05-09-2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (573 y 574) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO SUAREZ en su condición de Defensor Privado del Estado Lara, del ciudadano RAFAEL ALBERTO TORRES QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 12 (EXTENSION CARORA) de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 Agosto de 2013 y fundamentada en fecha 22-08-13, mediante la cual negó el sobreseimiento solicitado por la defensa a favor de su defendido ciudadano Rafael Alberto Torres Quintero, solicitado en base a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaratoria sin lugar del pedimento por parte de la defensa de que no se admitiera la Acusación Particular Propia de la Víctima. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del Mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN
JUEZ SUPLENTE
(PONENTE)
ESTHER CAMARGO
SECRETARIA