REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000478
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005948

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Partes:
Recurrente (s): Abg. Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSMAN ALEXANDER REYES CUICAS.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/07/2013, mediante el cual Niega la entrega del vehículo: PLACA: A88AD9T, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP19403, SERIAL MOTOR: WA19403, MARCA FORD: MODELO PICK-UP 4X2 XL, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP USO CARGA, solicitado por el ciudadano 0SMAN ALEXANDER REYES CUICAS, asistido el Profesional del Derecho Abg. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 49.276 y ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 269 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSMAN ALEXANDER REYES CUICAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/07/2013, mediante el cual Niega la entrega del vehículo: PLACA: A88AD9T, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP19403, SERIAL MOTOR: WA19403, MARCA FORD: MODELO PICK-UP 4X2 XL, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP USO CARGA, solicitado por el ciudadano 0SMAN ALEXANDER REYES CUICAS, asistido el Profesional del Derecho Abg. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 49.276 y ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 269 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 04 de Febrero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSMAN ALEXANDER REYES CUICAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 15/07/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 29/07/2013, que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 22/01/2014 día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 29/01/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (91) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 1º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…1º. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

“…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSMAN ALEXANDER REYES CUICAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/07/2013, mediante el cual Niega la entrega del vehículo: PLACA: A88AD9T, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP19403, SERIAL MOTOR: WA19403, MARCA FORD: MODELO PICK-UP 4X2 XL, AÑO 1988, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP USO CARGA, solicitado por el ciudadano 0SMAN ALEXANDER REYES CUICAS, asistido el Profesional del Derecho Abg. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 49.276 y ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 269 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo








ASUNTO: KP01-R-2013-000478
LRDR/emyp