REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009342
ASUNTO : KP01-P-2013-009342


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009342
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS ALVAREZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 06/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción octavo de bachillerato, hijo de Leonor de la Rosa Alcon y de Luís Alberto Fernández Martínez, residenciado en: LOS LIBERTADORES, VIA DUACA, CALLE NEGRO PRIMERO, CERCA DE LA FABRICA DE TOSTONES.- TELEFONO: 0426.-252.60.68 (DE SU SUEGRA) VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. VERONICA RAMOS (POR LA DEFENSA N° 20 ABG. YGLENES SANCHEZ)
FISCALÍA 20° del M. P: Abg. EDUARDO SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 29 de Agosto de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 20º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar la cual se celebró en fecha 03 de Febrero de 2014.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputada : LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA , de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.”

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprende del acta policial de fecha 04 de agosto de 2013, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde recibieron llamada radiofónica por parte del centro de operaciones policiales indicando que en las playitas kilometro 17 vía duaca, se encontraba una comunidad enardecida y estaban agrediendo física y verbalmente a un ciudadano quien presuntamente había robado a habitantes de dicha comunidad, inmediatamente se dirigen al sitio donde al hacer acto de presencia constatan la veracidad del hecho, observando que efectivamente un numeroso grupo de ciudadanos residentes de la comunidad se encontraban visiblemente molestos y agredían físicamente a un ciudadano, rápidamente con las medidas de seguridad del caso procedieron a dar la voz de alto y a identificarse como funcionarios, se les acerco un ciudadano que fue identificado como RENY (cuyos demás datos reposan en reserva), quien les entrego a un ciudadano y un Facsímile similar a un arma de fuego, posteriormente procedieron a la detención del ciudadano.

4.- El Ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 06/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción octavo de bachillerato, hijo de Leonor de la Rosa Alcon y de Luís Alberto Fernández Martínez, residenciado en: LOS LIBERTADORES, VIA DUACA, CALLE NEGRO PRIMERO, CERCA DE LA FABRICA DE TOSTONES.- TELEFONO: 0426.-252.60.68 (DE SU SUEGRA) VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta Defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal en tanto que mío defendido es Inocente y en el transcurso del desarrollo del debate demostrare la inocencia del mismo, solicito muy respetuosamente una medida menos gravosa como lo es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados en tanto que la investigación ceso y no existe el peligro de fuga ni obstaculización al proceso, hago mías las pruebas presentadas por la vindicta publica en tanto favorezcan a mi defendido, es todo”,-

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano Ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA en virtud del principio de Comunidad de la Prueba, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, consistente en la privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, consta en autos suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en tales hechos como ya se expresó con anterioridad y en relación al peligro de fuga se toma en consideración la magnitud del daño causa, que el delito imputado es pluriofensivo, y la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años en su límite máximo con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de LUIS ALBERTO HERNANDEZ ALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.726.750, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Se ordena Oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. _____________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.