REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009611
ASUNTO : KP01-P-2013-009611


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, de 21 años, grado de instrucción 1 año de Bachiller, Oficio: obrero, soltero, hijo de de José Hurtado y de Lucila Soto, fecha de nacimiento 21-12-92, residenciado en QUIBOR, LAS MALVINMAS, VIA DEL TUNAL, FRENTE A INVERCIONES LA CASTAÑEDA.- TELEFONO: 0414-5538730 (MADRE). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, ASUNTO P-11-2247
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. RUTH BLANCO.
FISCALÍA 2° del M. P: ABG. WILLIAN BRACAMONTE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA



DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 23 de Septiembre de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar la cual se celebró en fecha 21 de Enero de 2014.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo”.-

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprende del acta policial Nº 112-08-13, de fecha 14/08/2013, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la mañana el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA FREITEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.122.168, se presento a la estación policial de Quibor, quien manifestó que se trasladaba por la calle las tres cruces del sector Barrio el Calvario y que dos sujetos bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego lo obligaron a que le entregara su vehículo tipo moto, modelo jaguar, color blanco, manifestando que se la entrego y que los mismos vestían suéter de color blanco, manga larga con pantalón jeans de color azul y que el parrillero vestía suéter manga larga de dos colores azul con gris, con pantalón blue jeans, y que luego de despojarlo de su vehículo moto se introdujeron en el bario el cardenal, por tal motivo el supervisor agregado (CPEL) CARLOS TOVAR comisiono a os funcionarios Oficial Agregado (CPEL) CASTILLO DINNITH, Oficial (CPEL) NARVAEZ DIXON Oficial (CPEL) SALAS LUIS. Adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez para que realizaran dicho procedimiento y siendo las 10:00 horas de la mañana de la presente fecha los funcionarios hicieron un recorrido por la dirección aportada por la victima y al momento de recorrer la segunda entrada logran observar a dos ciudadanos quienes vestían con las características aportadas los cuales se dirigían en sentido contrario a la comisión indicando la victima que eran los mismos que le habían despojado de su moto bajo amenaza de muerte donde la comisión logro aprehenderlos.-

4.- El ciudadano JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, venezolano, natural de Sanare Estado Lara, de 21 años, grado de instrucción 1 año de Bachiller, Oficio: obrero, soltero, hijo de de José Hurtado y de Lucila Soto, fecha de nacimiento 21-12-92, residenciado en QUIBOR, LAS MALVINMAS, VIA DEL TUNAL, FRENTE A INVERCIONES LA CASTAÑEDA.- TELEFONO: 0414-5538730 (MADRE). REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL IMPUTADO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, ASUNTO P-11-2247, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Rechazo la acusación del Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicita revisión de la medida de Privación de Libertad, a su vez solicito que no se Admita la acusación por el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, por cuanto desde la etapa de la Investigación hasta esta etapa de la Preliminar no consta ni se evidencia en el presente asunto Pruebas que demuestre la existencia de algún Adolescente en la comisión de este hecho punible. Es todo”.

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.-
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA en virtud del principio de Comunidad de la Prueba, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, consistente en la privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, consta en autos suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en tales hechos como ya se expresó con anterioridad y en relación al peligro de fuga se toma en consideración la magnitud del daño causa, que el delito imputado es pluriofensivo, y la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años en su límite máximo con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JESUS ALBERTO TORREALBA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.490, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Se ordena Oficiar lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. _____________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.