REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015130
ASUNTO : KP01-P-2013-015130
JUEZA: ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: JULIO HOYOS.
FISCAL 27º DEL M.P: Abg. GERALDINE PABON
DEFENSOR PRIVADA: Abg. MARVIN ELIEZER TORREALBA A., IPSA: 119.542, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CARERA 17 ENTRE CALLES 27 Y 28, EDIFICIO DON ANTONIO, NIVEL MEZANINA, OFICINA 6.- TELEFONO: 0424-557.79.62
IMPUTADO: ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, (No la porta), Natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22/09/1991, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Pedro Pablo Álvarez y de Nancy Coromoto Rodríguez, Ocupación: Agricultor, grado de instrucción: 5to grado de educación primaria, residenciado en: BARRIO EL ENCANTO CALLE 9, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL SIGLO 21 SUBIENDO A MANO DERECHA, EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253.663.34.07.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue celebrada el día 21 de Enero de 2014.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 12 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación, El Tocuyo, en la que dejan constancia que procedieron a trasladarse hasta final de la calle 9, con carrera 3, del sector El Encanto”, casa s/n, específicamente en la residencia done reside el ciudadano apodado “EL BURRO”, se encontraba la puerta principal cerrada, procedieron a tocar fuertemente siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien quedó identificado como Juan Ramón Rodríguez, quién dijo ser el propietario de la vivienda, permitiendo el acceso a la misma, ingresando a la vivienda con las medidas de seguridad y acompañados de 2 ciudadanos identificados como Miguel Antonio Torres y Pablo José Soto Pérez, lográndose localizar en la 2 habitación a un ciudadano quien quedó identificado como José Anthony Rodríguez, C. I 20.608.702, apodado “El Burro”, el cual trataba de ocultarse para no ser visto por la comisión, y al revisar la habitación fueron localizados 5 envoltorios elaborados de material sintético transparente contentivo de restos. De la prueba de orientación se determinó que se trataba de las drogas denominada Marihuana con un peso neto de 35 gramos. Así tenemos otros elementos de convicción como lo son el registro de cadena de custodia de lo incautado, la prueba de orientación y el acta de la visita domiciliaria.
4.- El ciudadano ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, (No la porta), Natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22/09/1991, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Pedro Pablo Alvarez y de Nancy Coromoto Rodríguez, Ocupación: Agricultor, grado de instrucción: 5to grado de educación primaria, residenciado en: BARRIO EL ENCANTO CALLE 9, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL SIGLO 21 SUBIENDO A MANO DERECHA, EL TOCUYO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0253.663.34.07.- REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no deseo declarar, es todo”. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Rechazo la acusación del Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicita revisión de la medida de Privación de Libertad, a su vez solicito que sea Admitas Las Pruebas presentada de fecha 16 de Enero de. Es todo”.
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Ello se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la presunta droga objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, las diligencias de investigación previas, el Acta de Inspección Técnica, la orden de Allanamiento, Actas de Entrevista, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Investigación Penal, Experticia Toxicológica, Experticia Química y Experticia Botánica.
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, consistente en la privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está evidentemente prescrito como lo es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Consta en autos suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en tales hechos como ya se expresó con anterioridad y en relación al peligro de fuga se toma en consideración la magnitud del daño causa, que el delito imputado es pluriofensivo, y la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años en su límite máximo con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, en consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.846.324, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Se ordena Oficiar lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. _____________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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