REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-000019
ASUNTO : KP01-P-2014-000019

JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIA DE SALA: Abg. Giralmy Alvarado
ALGUACIL: Douglas Páez
IMPUTADO: JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.325.803, EDAD: 23 FECHA DE NACIMIENTO: 29-04-1990, hijo de Coromoto del Carmen Jiménez, grado de instrucción: 3 grado; profesión: Lo que me salga en la calle; DOMICILIO: SANARE, LOMAS CURIGUA, A 50 MTRS DEL ESTADIO FRANCISCO CHICO ANGURE. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE REGISTRA ASUNTOS LAS SIGUIENTES CAUSA: KP01-13-10181, KP01-P-14-11, KP01-P-14-13 TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 Y KP01-P-14-1292 TRIBUNAL DE CONTROL N° 8.-
FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GABRIELA LANZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. YESENIA HERRERA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehículo, ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION de conformidad con el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 2, pasa a fundamentar la decisión tomada, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.325.803, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 02/01/2014, es por ello, que solicito conforme a los artículos 236, 237, 238 del COPP, solicito medida de privación preventiva de libertad, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el acusado es autor o partícipe de la comisión de los hechos, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.325.803, EDAD: 23 FECHA DE NACIMIENTO: 29-04-1990, hijo de Coromoto del Carmen Jiménez, grado de instrucción: 3 grado; profesión: Lo que me salga en la calle; DOMICILIO: SANARE, LOMAS CURIGUA, A 50 MTRS DEL ESTADIO FRANCISCO CHICO ANGURE, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando, que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica revisado como ha sido las actuaciones correspondientes, observa que no guarda relación alguna los hechos ocurridos con lo que el ministerio publico le esta imputando a mi defendido, por tal motivo me opongo a la calificación de los delitos ya descrito y para aclarar los hechos ocurridos Solicito que el procedimiento sea llevado por la Vía del Procedimiento Ordinario, siendo este el momento propicio invoco los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presunción de inocencia y afirmación de libertad, es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa de las establecidas del 242 del Código Orgánico Procesal penal la que bien estime el tribunal imponer ya que toda persona tiene derecho ser juzgado en libertad, es todo”.-

4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en lo que respecta a JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.325.803 y se ordena librar los oficios correspondientes.

SEGUNDO: se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 sobre Robo y Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que El ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción:


• Acta de Entrevista, de fecha 02 de Enero de 2014, rendida por la ciudadana MARIA ROSARIA SANCHEZ CERCELLI, (cuyos demás datos filiatorios se mantienen en reserva), rendida por ante la Sub-delegación de Quibor del CICPC ( folios 1 y su vto., y 2)
• Inspección Técnica Nº 002, de fecha 02 de enero de 2014, relacionada con el expediente K-14-0388-00002, practicada por los funcionarios Detective Cesar Rodríguez y Raibeth Hernández, adscritos al CICPC sub- delegación Quibor, en el sitio del suceso ubicado en la estación de servicios el Coco, Avenida Florencio Jiménez, sector el rodante, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, dejando constancia de las características del mismo (Folio 4 y su vto.)
• Acta de Entrevista, de fecha 03 de enero de 2014, rendida por el ciudadano JOSE DAL VALLE RIVAS GRIMAN (VICTIMA), cuyos demás datos filiatorios se mantienen en reserva, rendida por ante la sub-delegación de Quibor del CICPC (folios 5 y 6 con sus respectivos vtos.).
• Acta de Investigación de fecha 03 de enero de 2014, mediante la cual el Detective YORDANO GIL, adscrito al CICPC sub-delegación Quibor, deja constancia que funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara Centro de Coordinación Jiménez, traen un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Meru, Color: gris, Placa: AA874KB, el cual había sido recuperado en estado abandono en la Urbanización el Atardecer, detrás dl deposito de empresas Polar de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, acta con la cual se tiene conocimiento de la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.
• Acta Policial de fecha 02 de enero de 2014, mediante la cual el Supervisor Agregado (CPEL) CARLOS ALMAO, adscrito al centro de Coordinación Policial Jiménez de la Policía del Estado Lara, deja constancia que funcionarios adscritos a la policía del Estado Lara Centro de Coordinación Jiménez, traen un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Meru, Color: gris, Placa: AA874KB, el cual había sido recuperado en estado abandono en la Urbanización el Atardecer, detrás dl deposito de empresas Polar de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, acta con la cual se tiene conocimiento de la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.-
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Seriales, practicado a un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Meru, Color: gris, Placa: AA874KB, signada con el numero 9700-388-AEV001-01-14, de fecha 03 de enero de 2014, realizada por el experto EVER LOPEZ, adscrito al CICPC, sub-delegación Quibor, experticia con la cual se obtiene la identificación del vehículo propiedad de la Victima JOSE DEL VALLE RIVAS GRIMAN.
• Inspección Técnica Nº 003, de fecha 03 de enero de 2014, mediante la cual los Detectives SUAREZ EDWIN y YORDANO GIL, adscritos al CICPC sub-delegación Quibor, en la cual dejan constancia de las características del Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Meru, Color: gris, Placa: AA874KB, recuperado en estado abandono Urbanización el Atardecer, detrás dl deposito de empresas Polar de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, acta con la cual se tiene conocimiento de las características del vehículo propiedad de la víctima.
• Inspección Técnica Nº 004, de fecha 03 de enero de 2014, mediante la cual los Detectives EVER LOPEZ, EDWIN SUAREZ, YORDANO GIL y CESAR RODRIGUEZ, adscritos al CICPC sub-delegación Quibor, en la cual dejan constancia del sitio donde fue herida la victima para despojarlo de su vehículo.
• Acta de Investigación, de fecha 03 de enero de 2014, mediante la cual el Detective YORDANO GIL, adscrito al CICPC sub-delegación Quibor, en la cual deja constancia que siguiendo con las investigaciones en el asunto K-14-0388-00002, se traslada hasta la Urbanización el Atardecer , donde se entrevista con residentes de la misma y le informan que efectivamente el día 02 de enero de 2014, en horas de la madrugada habían escuchado unas detonaciones y vieron que un sujeto herido ingreso a la Urbanización por lo que solicitaron asistencia la Centro de Coordinación Asistencial.
• Acta de Entrevista, de fecha 03 de enero de 2014, rendida por la ciudadana RUTH MEJIAS, (cuyos demás datos filiatorios se mantienen en reserva), rendida por ante la Sub-Delegación Quibor del CICPC. Acta de Investigación, de fecha 03 de enero de 2014, mediante la cual el Detective YORDANO GIL, adscrito al CICPC sub-delegación Quibor, en la cual deja constancia que siguiendo con la investigación en el asunto K-14-0388-00002, se trasladan a la Población de Sanare, sector la Loma entrada al seminario, parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con el fin de ubicar e identificar a los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA, apodado la causa, JOSE RAMON RODRIGUEZ y JOSE MANUEL MORA, apodado la Mora.


En relación al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado, como lo es poner fin al bien más preciado de toda persona, su vida, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la posibilidad que el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, pueda acercarse, hostigar o acosar a la víctima y sus familiares de las víctimas y testigos, o peor aún atentar contra sus vidas, para de esta manera desviar el curso de la investigación o dejarlo en incertidumbre al no existir declaración alguna en su contra.

En consecuencia, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR, por estar lleno todos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, mientras se continua la causa por el procedimiento ordinario.

CUARTO: este Tribunal acuerda oficiar a los Tribunales correspondientes KP01-13-10181, KP01-P-14-11, KP01-P-14-13 TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 Y KP01-P-14-1292 TRIBUNAL DE CONTROL N° 8.-. Ofíciese. Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. ANAREXY CAMEJO.


LA SECRETARIA.

Abg. ELENA GARCIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario