REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000654
ASUNTO : KP01-P-2009-000654


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-654
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO:
ELIAS ENRIQUE ZERPA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.366.940, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1963, Oficio: comerciante, grado de Instrucción BACHILLER, hijo de Víctor Zerpa y de Placina García de Zerpa , residenciado en : BARRIO SAN JOSE, CALLE 7, ENTRE 9 Y 10, CASA Nº 7-53 DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0251-770.07.05.- NO SE REVISA EN EL SISTEMA JURIS 2000 EN CUANTO QUE EL MISMO PRESENTA FALLAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO PARRA, IPSA: 90.494, ABG. NUN JOSUE ZERPA GARCIA, IPSA: 170.009, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE 23, ENTRE CARRERAS 18 Y 19, TORRE CONTINENTAL, 3ER PISO, OFICINA C-1 Y C-2, FRENTE AL HOTEL PRINCIPE DE ESTA CIUDAD.- TELEFONO: 0424-502.56.88.-
FISCAL 11º DEL M. P. ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala EDUARDO RODRIGUEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. Seguido la Jueza toma el juramento de Ley a los defensores designados ABG. ANTONIO PARRA, IPSA: 90.494, ABG. NUN JOSUE ZERPA GARCIA, IPSA: 170.009, quienes quedan juramentados de conformidad con el artículo 141 del COPP.- En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto. Observando el tribunal lo siguiente:

Del derecho de palabra del Ministerio Publico
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado ELIAS ENRIQUE ZERPA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.366.940, a través del informe de finalización Nº 4192, de fecha 29 de noviembre de 2013, inserto al folio 150 y 151 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo.

De la Imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cedió la palabra al probacionario de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo.

Del derecho de palabra de la defensa
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 4192, de fecha 29 de noviembre de 2013, inserto al folio 150 y 151 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandro Colmenarez, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario ELIAS ENRIQUE ZERPA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.366.940, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Jueza Segunda de Control
Abg. Anarexy Camejo

La Secretaria

Abg. _______________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Const.