REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001248
Asunto: KP01-P-2009-001248

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 13-02-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.

Se inicia la presente causa en fecha 26/02/09 cuando los funcionarios S/2do. William Pérez y Dtgdo. Frank Crespo, adscritos a la Comisaría Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a las 03:50 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Urbanización El Paraíso, transversal 10 con calle 7, lugar en el que se encuentra ubicado el local comercial “El Zapatazo”, observando que frente a la misma se encontraba un ciudadano que al notar la presencia policial trató de correr al interior de la tienda, por lo que los efectivos proceden a darle de inmediato la correspondiente voz de alto y efectuarle la Inspección Corporal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada sin la presencia de testigos debido a que su búsqueda fue infructuosa, logrando incautarle en la parte delantera derecha del pantalón que vestía y debajo de la franela, un arma de fuego tipo convencional, escopeta recortada, marca Gauge, calibre 12 mm, serial 10120, cacha de goma de color negro, perteneciente a la compañía Covavenca, así como en su interior se localizó un cartucho sin percutir calibre 12 mm, con la inscripción Trust Eibar, practicándose su inmediata detención debido a que el mismo no exhibió documentación que amparase la tenencia legal del arma en comento. Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha 04.12.2009, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…Se inicia la presente causa en fecha 26/02/09 cuando los funcionarios S/2do. William Pérez y Dtgdo. Frank Crespo, adscritos a la Comisaría Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a las 03:50 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Urbanización El Paraíso, transversal 10 con calle 7, lugar en el que se encuentra ubicado el local comercial “El Zapatazo”, observando que frente a la misma se encontraba un ciudadano que al notar la presencia policial trató de correr al interior de la tienda, por lo que los efectivos proceden a darle de inmediato la correspondiente voz de alto y efectuarle la Inspección Corporal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada sin la presencia de testigos debido a que su búsqueda fue infructuosa, logrando incautarle en la parte delantera derecha del pantalón que vestía y debajo de la franela, un arma de fuego tipo convencional, escopeta recortada, marca Gauge, calibre 12 mm, serial 10120, cacha de goma de color negro, perteneciente a la compañía Covavenca, así como en su interior se localizó un cartucho sin percutir calibre 12 mm, con la inscripción Trust Eibar, practicándose su inmediata detención debido a que el mismo no exhibió documentación que amparase la tenencia legal del arma en comento.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado JORGE LUIS GONZALEZ SILVA, C.I Nº 13.268.473, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 6 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo comunitario 4 horas mensuales en su comunidad debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SILVA, C.I Nº 13.268.473, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 meses, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo comunitario 4 horas mensuales en su comunidad debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Se acuerda el cese de las medidas acordadas en su oportunidad.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA