REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003169
Asunto: KP01-P-2010-003169

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 17-02-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/05/2010, funcionarios adscritos Al Destacamento Nº 49 de la GNBV, Segunda Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano JUAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 7.452.198, tal como se evidencia de Acta Policial, Nro CR4-D49-2DA.CIA-SIP 019, que corre inserta al folio 5 Y 6, de fecha 21-05-2010.-


En fecha 02-06.2010, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano JUAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 7.452.198, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 5 Y 6, Nº CR4-D49-2DA.CIA-SIP 019, de fecha 21-05-2010.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía ACUSA al ciudadano JUAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 7.452.198, siendo la misma ajustada a derecho el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado JUAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 7.452.198, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, dentro de la comunidad que convive, debiendo consignar constancia de haberla realizado.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.




DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JUAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 7.452.198, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar trabajo Comunitario, 4 horas mensuales, dentro de la comunidad que convive, debiendo consignar constancia de haberla realizado.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.

Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA