REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010099
Asunto: KP01-P-2012-010099
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 30-01-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 19 de AGOSTO del 2011, en la carretera Carora- Barquisimeto, a la altura de Arenales, se sucedió un accidente de transito donde resultó una persona fallecida y como responsable del hecho un ciudadano quien quedó identificado como LUIS ALFONSO MALDONADO MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.746.740, donde le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden del Ministerio Público quien acusa por el delito de Homicidio Culposo.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que, LUIS ALFONSO MALDONADO MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.746.740, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Seguidamente El Tribunal Le cedió la PALABRA A la victima ciudadana MIRLEY LUZMAR SAAVEDRA ZAMBRANO QUIEN EXPONE: yo no me opongo a que el señor haga uso de la suspensión condicional del proceso y tampoco quiero que me den dinero por la muerte de mi hermano nosotros somos conocidos somos amigos y no existe problema entre nosotros lo que ocurrió fue un accidente lamentablemente falleció mi hermano se que fue sin intención, es todo.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa ni de la victima y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, para lo cual deberá consignar constancia.
- Mantenerse empleado
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.746.740, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 (UTASP) de San Cristóbal, Estado Táchira, ubicada en la calle 13 Nº 03-56 de la Ermita del en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, para lo cual deberá consignar constancia.
- Mantenerse empleado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 (UTASP) de San Cristóbal, Estado Táchira, ubicada en la calle 13 Nº 03-56 de la Ermita. Notificar Al Probacionario de la Dirección de la UTASP en San Cristóbal, donde debe dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA