REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de febrero de 2014
Años: 203° y 155º

ASUNTO: KK01-P-2013-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006096

Revisada la presente causa, se observa que el penado ESXAVIER JOSE GUTIERREZ BLANCO, según sentencia publicada en fecha 25/03/2013, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 numeral 1º del Código Penal.
El penado ESXAVIER JOSE GUTIERREZ BLANCO, fue detenido en el presente asunto el día 10/05/2011, permaneciendo detenido, por lo que lleva cumpliendo pena a la presente fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, se declara por auto separado la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la pena corporal. Quedando detenido a disposición del Tribunal de Juicio Nº 4 por el asunto Nº KP01-P-2011-6055, por la comisión del delito de Homicidio. En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, lo procedente es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ESXAVIER JOSE GUTIERREZ BLANCO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 numeral 1º del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-