REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-000533
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ARGÉNIS JOSÉ LUCENA GIL, fue condenado a cumplir la pena acumulada de CINCO AÑOS, UN MES Y DÍEZ DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, dictada por el Tribunal Primero de Violencia del Circuito Judicial Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AGRAVADA, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia del Circuito Judicial Penal, VIOLENCIA FÍSICA, según decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, VIOLENCIA FÍSICA, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia del Circuito Judicial Penal.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ARGÉNIS JOSÉ LUCENA GIL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA
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