REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 11 de Febrero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-013284

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que EDUARDO JOSE ARANGUREN CASTRO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a EDUARDO JOSE ARANGUREN CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA