REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2006-005003
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia VÍCTOR JULIO SOSA, fue condenado a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO y DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal.
Ahora bien, tomando en cuenta a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, se le sumará la mitad de la otra pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, la cual resulta un lapso de UN AÑO DE PRISIÓN, que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de SIETE AÑOS DE PRISIÓN
Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a VÍCTOR JULIO SOSA, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA
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