REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001878

REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Revisado el presente asunto y recibida notificación bajo oficio Nº 086/2012 del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, se evidencia que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en fecha 03 de Abril de 2012, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo la Notificación del Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, y visto el oficio Nº 1282713, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora), se evidencia que sobre el penado up supra cursa asunto penal signado bajo el Nº KP01-P-2012-001807 por ante ese tribunal y en fecha 08/10/2013 se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, de prisión mas las accesorias del articulo 16 del Código penal Numeral 1º por el delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARITCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, siendo así que se mantiene la medida de privación de libertad, y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo.

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:


ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......}, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• Comparecer al Tribunal el Martes 17 de Abril del año 2012, en horario comprendido de 03:ºº p.m. a 04:ºº p.m., a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena.
• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernocta del Estado Lara, Antiguo Internado Judicial Antigua Trece, a los fines de cumplir con La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• No ausentarse del Estado Lara, sin autorización de este Tribunal.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
• No portar ningún tipo de armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo.
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal más cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la Presunta Comisión de Nuevos Delitos, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora), bajo el asunto Nº KP01-P-2012-001807.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA