REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010430
Con ocasión a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”
Y en virtud al computo realizado en fecha 30/09/2013 en el cual quedo por sentado que el penado GOYO PEROZA CARLOS ANTONIO, extingue la responsabilidad criminal el día 16/11/2013 se procede a la reforma del mismo atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia relativa a TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN TODAS SUS MODALIDADES, en razón a ello ha dejado sentado la Sala Constitucional con atención a la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, la cual entre otras cosas estableció:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
Visto el computo de fecha 11/03/2013 en el cual se deja establecido que la fecha en que extingue la responsabilidad criminal es el día 23/12/2014, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deja sin efecto las actuaciones de fecha 20/09/2013 y 30/09/2013, respectivamente.
Remítase copia de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “David Viloria”, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA
|