REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000257
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Y LIBERTAD
SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con los Artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en fecha 11-02-2014, en la cual se acordó la libertad sin restricciones en la Audiencia de Presentación, al adolescente, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Adriana Meneses, solo por esta acto por la Defensora Pública de Adolescentes Nro 2, abogada María Irene Fernández.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 11-02-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de el Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente arriba identificado y la Defensora Pública de Adolescentes Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente el cual el Ministerio Público precalificó de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le otorgue la libertad sin restricciones. En este estado, la representación fiscal le explica al adolescente si entendió los delitos que le imputa a lo que el adolescente respondió: Si entiendo. Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió el adolescente lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescedentes quien peticionó se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue la libertad plena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DRECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta policial de fecha 10-02-2014, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Servicio de Patrullaje Vehicular, en donde se específica la circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente, quien al parecer se encontraba en compañía de dos sujetos mayores de edad y uno de estos portaba un arma de fuego tipo escopeta y en base a estas circunstancias el Ministerio Público precalificó el hecho de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo se declara la aprehensión en flagrancia del adolescente y a los fines de determinar la responsabilidad penal o descartar la misma se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Público. En virtud de que consta en el asunto que el objeto activo fue incautado a una de las personas aprehendidas junto al adolescente, este Tribunal no impone a este algunas medidas cautelares que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar ordena su libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Libertad sin restricciones al adolescente, Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario