REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000352
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 22-11-2012, efectuado por la Abg. Verónica Salcedo Yánez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente, en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescente que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 11-03-2013, se recibe procedimiento en flagrancia realizado por el funcionario policial SANDRO MIANI QUERALES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, donde reportan la aprehensión del adolescente, siendo que para la fecha el funcionario encontrándose en funciones de guardia dejo constancia que en la oficina se presentaron los ciudadanos moran Gil Luís Eduardo de 34 años, chirinos julio Gabriel de 31 años y leal Gil Alfonso de Jesús de 16 años, quienes residen unos frente de otros, manifestando el primero que a eso de las 4:30 de la tarde de ese mismo día en el momento que salía de su vivienda frente a la misma fue agredido físicamente con un trozo de botella por el ciudadano Chirinos Julio Gabriel seguidamente su hijastro de ese quien es el referido menor de edad, luego que este ultimo escupió su rostro y de sostener una discusión por problemas que vienen presecándose desde hace tiempo, así mismo el segundo y el tercero en cuestión que es ciudadano Moran Gil Luís Eduardo quien lo agredió utilizando también un trozo de botella y los puños por discusiones y problemas antes indicados, resultando lesionados todos los mencionados en dicho hecho presentando lesiones visibles, resultando todos detenido.
Argumenta la Fiscal 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a la adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto en el artículo 425 del Código Penal no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que peticionó se decrete el Sobreseimiento Provisional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decreta el cese de las medidas cautelares en impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias
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