REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001244 :
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca el conocimiento de la causa y por cuanto en fecha 22-09-2011, se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida a los adolescentes por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos y Amenazas previstos en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 22 de Septiembre de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a los adolescentes por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos y Amenazas, previstos en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El secretario
|