REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000353
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue a los jóvenes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05-03-2013 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los jóvenes imputados habían culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 05-11-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a los jóvenes en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
|