REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001516
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 13-12-2013, efectuado por la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez en la causa seguida a las adolescentes, en atención a que no se desprenden suficientes elementos convicción contra el adolescentes que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 17 de Agosto de 2012, la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe denuncia formulada por la ciudadana Silva Carrillo Yohana Carolina, titular de la cedula de identidad No 16.385.542, suscrita por la estación Policial Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, tomada por la funcionaria Abg. Verónica Salcedo, adscrita a este mismo despacho fiscal, la cual expone en su denuncia lo siguiente: “Que en fecha 19 de Julio de 2012 se encontraba en su casa y de pronto llegaron sus vecinas las adolescentes en compañía de otras personas armadas con palos, botellas y piedras quienes la agredieron de manera corporal, además de proferir en contra de ella amenazas de muerte.”.
Argumentan la Fiscales del Ministerio Público, que las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del Delito de LESIONES PERSONALES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 270 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; porque de ellas se desprende que el sujeto imputado bajo violencia hace oposición al funcionario público. No obstante, se evidencia que la investigación realizada no desprende suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual solicito el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional a las jóvenes, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales y Amenaza previsto en el artículo 270 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias
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