REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000654
Visto los escritos presentados en fechas 27-01-2014 y 03-02-2014, por la abogada en ejercicio Cristina Soledad Pacheco quien ejerce la defensa técnica del joven, donde solicita la revisión de la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a su representado por otra menos gravosa, este tribunal para decidir observa:
Por sendos escritos presentados en fecha 27 de Enero y 03 de Febrero de 2014, y del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 04-02-2014, la abogada en ejercicio Cristina Soledad Pacheco, en su condición de defensora técnica plantea en su primer escrito entre otros puntos que en relación a la medida de Prisión Preventiva dictada a su defendido conforme al 559 de la LOPPNNA, tiene carácter excepcional que solo podrán ser interpretadas estrictamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad y alega para ser revisada que su defendido tiene arraigo en el país y no existe peligro de fuga, ni se desprende la grave obstaculización en la búsqueda de la verdad y el que mismo tenía 15 años cuando presuntamente ocurrieron los hechos y en el escrito de fecha 03-02-2014, entre otros punto plantea en e que la medida de prisión preventiva impuesta a su defendido es exagerada y que se le imponga la medida cautelar de detención domiciliaria.
Ahora bien, al examinar el planteamiento de la defensa es necesario aclarar que la medida dictada contra el joven imputado es para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual está pendiente por celebrar, ya que se está en espera de las resultas de las boletas que se libraron a las partes en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva impuesta al joven imputado y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin lugar la petición de la defensa del joven de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa. Notifíquese de lo decidido a la Defensa.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario