REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000911
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medidas Cautelares impuestas en la audiencia celebrada en fecha 06-02-2014, al adolescente, imputado por el delito de Lesiones Culposas Graves, previstos en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública Abg. Elaine Rivas.
AUDIENCIA PARA IMPUTAR Y DETERMINAR LA MEDIDA CAUTELAR A IMPONER AL ADOLESCENTE
El día 06-02-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, el adolescente, quien en este acto se presenta al Tribunal a ponerse a derecho en virtud de cursar una orden de captura en su contra estando como Defensora Pública de Adolescentes de Guardia la abogada Elaine Rivas y la Fiscal 18 del Ministerio Público Alba Casanova con el fin de proceder a la imputación e imposición de medida cautelar al adolescente investigado para asegurar las resultas del proceso, Acto seguido procedió el Ministerio Público a la imputación fiscal acto seguido donde informa que al joven se le sigue investigación por los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y señala los elementos de convicción en su contra. Una vez concluida le exposición del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió las razones o motivos de la nueva imputación fiscal y que tiene derecho a solicitar y o presentar elementos o pruebas que los exculpen y cediéndosele la palabra al adolescente expone: Si entendí. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien se reserva de hacer las solicitudes una vez que la Fiscal del Ministerio Público del procedimiento y la medida cautelar a imponer.. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público quien en virtud de los hechos imputados al adolescente solicita que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y a los fines de asegurar la comparecencia al proceso se le imponga la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados. Acto seguido el Juez le explica al adolescente el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA que su declaración constituye un medio de defensa a lo que el adolescente expuso: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Pública de Adolescentes, quien expone que en razón de que su defendido se está poniendo a derecho, peticionó que se tramite la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta días por ante la taquilla de presentación de imputados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en la cual señala que el día 04-03-2012, en la avenida principal de la Urbanización Don Aurelio, conjunto 15ª, EL Cují Estado Lara, se encontraba involucrada una camioneta marca Dodge, modelo T-250, color plata, placa 20VIAA, conducida por el adolescente investigado y que al parecer colisionó con un vehículo tipo bicicleta sin placas conducida por el adolescente Francisco Javier Martínez Aguilar el cual resultó este último con lesiones que ameritaron que al agraviado se le llevara a una Clínica de la ciudad y en la investigación penal constan los siguientes diligencias de Investigación: 1) Acta de investigación policial de fecha 04-03-2012, del Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre. 2) Informe del Accidente de Tránsito expediente No 085-12. 3) Acta de Inspección Ocular de los vehículos involucrados.4) Informe e Egreso del agraviado de la Clínica Razetti. 5) Reconocimiento médicos legales, realizados al agraviado.6) Acta de cadena de custodia del vehículo tipo camioneta conducida por el adolescente investigado 7) Experticias de Reconocimiento realizada a los vehículos involucrados en la colisión.
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Con base estos elementos está acreditado la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas cuya acción penal no se encuentra prescrita y con los elementos de investigación presentados por el Ministerio Público, se presume la participación del adolescente, en el hecho siendo lo procedente y ajustado a derecho ordenar que se tramite el asunto por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA, y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso que se le sigue se hace necesario imponerlo de medidas cautelares las cuales considera este Tribunal imponer en este asunto las establecidas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Se le advierte al adolescente cumplir las obligaciones que como imputado prevé el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el adolescente imputado se puso a derecho se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, sancionado en la LOPPNNA y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 literales b y c la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente, las medidas cautelares someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura
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El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario