REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2014
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010- 000846
FUNDAMENTACION IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de Inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la decisión IN EXTENSO, en el asunto KP01-D-2010-000846 la audiencia de captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se le impuso medida de presentación cada 15 dias y se le fijo audiencia preliminar para el día 21-02-2014, la referida audiencia fue realizada en fecha 29 de Enero del año 2014, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentacion del Juez suplente del Tribunal de control 2 . ABG MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, se hará con base en el contenido del acta de audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la SENTENCIA Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de abril del año 2001 con ponencia del magistrado JOSÉ DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
JUEZ: Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIO: Abg. Raúl Díaz
ALGUACIL: Ramón Camacaro
FISCAL DÉCIMO 18° M.P.: Abg. Alba Casanova
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Elaine Rivas
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 ordinales 5, 6 y 9 del código penal y sancionado en la LOPNNA.
AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE CAPTURA
En el día de hoy siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Maria Alejandra Rodríguez, el secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral por orden de captura dictada. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública, Abg. Elaine Rivas, el Fiscal 18º del MP Abg. Alba Casanova, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto. Acto seguido la Juez impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “ No me había presentado mas porque se me había hecho difícil presentarme. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito que se le fije la audiencia preliminar y se le notifique en este acto de la fecha de audiencia. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Solicito se deje sin efecto la orden de captura y se fije audiencia preliminar. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Se acuerda imponer la medida de presentación cada 15 días, a fin de mantenerlo vinculado al proceso, se ordena librar boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 21 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:00 AM. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan los presentes notificados. La presente decisión que se fundamentará por auto separado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Líbrese oficio correspondiente.
JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
|