REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000989
Auto Negando el Cese de Medida
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado Jackson Alí Martínez Espinal IPSA Nº 185.452, de fecha 31-01-2014, en el solicita la revisión de la medida para mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorgue una menos gravosa, de conformidad con el artículo 581, 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 256 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 19-10-2013 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en los artículos 458 del Código Penal y Uso de Fascimil previsto en el artículo 114 de la Ley de Desarme ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28-10-2013 este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento del presente asunto y en fecha 11-11-2013 se difiere el acto fijado para el juicio oral y privado por solicitud de la defensa privada de imponerse de las actas procesales, el cual queda pautado para el día 02-12-2013 día para el cual no asiste la representación del Ministerio Publico; en fecha 07-01-2014 se difiere nuevamente por incomparecer la defensa privada y por falta de traslado de los jóvenes, asimismo el día 31-01-2014 se difiere esta vez por incomparecer la Fiscalía, por lo cual el Juicio Oral y Privado quedo pautado para el día 21-02-2014 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, del escrito presentado por la defensa privada señalan que solicita el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva previsto en el artículo 581 de la Ley Adolescencial por una menos gravosa, este Tribunal pudo constatar que si bien es cierto se ha diferido el acto en dos oportunidades por causas no imputables a los adolescentes pero no es menos cierto que en otras dos por solicitud de la respetable defensa y por otra parte al joven se le han acordado los traslados al medico respectivos lo que le garantiza su derecho a la salud previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mas aun , por lo que no considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta, por considerar que se llenan los extremos del artículo 581 de la ley especial en sus literales ”a”, “b” y “c”, “Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor Fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima”. Así mismo, por estar entre los delitos imputados algunos de los que ameritan como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que los adolescentes pudieran evadirse del proceso y asimismo se señala que el juicio oral y privado esta pautado para el día martes 21-02-2014 a las 10:00 a.m.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en los artículos 458 del Código Penal y Uso de Fascimil previsto en el artículo 114 de la Ley de Desarme ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ